Ley Nº 4290

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 4290

Tipo de Norma: Ley

Número: 4290


Visualización de la norma: Ley 4290



Descargar Ley 4290 en PDF -

documento PDF

 04290

LEY N0 4290

Consignando partida en el Presupuesto, para abonar el haber de un Mariscal del ejército.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Hadado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese en el pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, la siguiente partida:

Para un Mariscal del Ejército, al mes,

Lp. 100.0.00, al año, Lp. i,200.0,00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte,

A. E. Bedoya, Presidente del Senado.

J. de D. Salazar O.— Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinosa.—Senador Secretario.

Miguel A. Morán. —Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.

A. B. Lequia.

A. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos