Tipo de Norma: Ley
Número: 4290
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04290LEY N0 4290
Consignando partida en el Presupuesto, para abonar el haber de un Mariscal del ejército.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Hadado la ley siguiente:
Artículo único. — Consígnese en el pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, la siguiente partida:
Para un Mariscal del Ejército, al mes,
Lp. 100.0.00, al año, Lp. i,200.0,00.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte,
A. E. Bedoya, Presidente del Senado.
J. de D. Salazar O.— Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinosa.—Senador Secretario.
Miguel A. Morán. —Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.
A. B. Lequia.
A. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.