Ley Nº 4272

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Número: 4272


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 04272

LEY NQ 4272

Presupuesto de! Hamo de! Culto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

RAMO DEL

Ha dado la ley siguiente:

Art. único. —Consígnese en pliego de Justicia del Presupuesto General de

República, las siguientes partidas

CULTO

Arquidiócesis de Lima

Al a.fio

52.8.00

198.0,00

237.G.OO

126.7.2o

Al uk-js

Para aumentar el haber del Deán........... Lp. 4.4.oo Lp.

Para aumentar los haberes de cuatro Dignidades, a Lp. 4.1.25 cada una.............. 16.5.oo

Para aumentar los haberes de seis Canónigos,

Lp. 3.3.00 cada uno................... 13.8.oo

Para aumentar los haberes de cuatro Racioneros, a Lp. 2.6.4o cada uno............. lo.5.6o

Para, aumentar los haberes de cuatro Medio

Racioneros, a Lp. 1.7.do cada uno......

Para aumentar los haberes de seis Capellanes

del Coro, a Lp. o.7.o4................

Para aumentar el haber de un Secretario del

Cabildo............. .............

Para aumentar el haber de un Oficial 1 1 de la

Secretaria...........................

Para aumentar los haberes de dos Sacristanes

mayores a Lp. o.2.So cada uno.........

Para aumentar el haber de un Pertiguero. . . .

Para aumentar el haber de un Apuntador. . . .

Para aumentar el haber de un Organista......

Para aumentar el haber de un Ecónomo.....

Para aumentar el haber de un Perrero......

Pasa aumentar el haber de un Portero Colector

Para aumentar el haber de un Oficial 1° de la

Secretaría..........................

«

Para aumentar el haber de un Capellán de la

Oasa de Ejercicios de Santa llosa.......

Para aumentar los batieres de los Capellanes de los Conventos Su presos de Cañete y

Chincha, a Lp. 1.2.oo cada uno..,.....

Para aumentar el haber de un Campanero de

San Pedro...........................

Para aumentar el haber de un Capellán de>

San Francisco do Paula el Nuevo.......

Para aumentar los haberes de los Capellanes de los Conventos de O nía Sn preso y Santa Liberata, a Lp. 1.1.2o cada uno .... Para aumentar el haber del Capellán de San

Francisco de Paula el Viejo............

Para aumentar e! haber del Capellán del Convento Supresn de Santo Tomás.........

Para aumentar el haber del Capellán de la iglesia de San José (I tesam parados).....

Para aumentar el haber del Reverendo Obispo

Para aumentar el babor del Deán.......... .

Para aumentar los haberes de las Dignidades de Arsediauos, Chantre y Maestro-Escuela, a Lp. 3.11.00 cada uno ..............

Para aumentarlos haberes de los Canónigos Magistral, Doctoral y dos de Merced, Lp.

2.helo cada uno.......................

Para, aumentar los haberes de dos Racioneros,

a Lp. 2.n. J o cada uno.................

Para aumentar los haberes de dos Capellanes

de Coro, a Lp. 1.3.2o cada uno.........

Para aumentar el haber de un Maestro de Ceremonias ............................

Papra aumentar el haber de un Chantre .... Para aumentar el haber de un Secretario del Cabildo ............................

Lp.

7.o.4 o

Lp

84.4.8 o

4.2.24

5o.6.88

1.1.64

13.9.68

2.3.1o

27.7.2o

o.5.()0

0.6.4o

0. 4.00 l.o.oo

1. G.oo o.4.8o o.L2o

6.7.2o

7.6.8o

4.8.00

12.0.00

19.2.00

5.7.6o 1.4.4o

2.4.02

29.9.o4

0.4.00

4.8.00

2.4.00

28.8.00

0..8.00

9.6.00

»»

1.2.8o

15.3,6o

2.2.4o

26.8.8o

0.8.80

94).00

1.4,4o

17.2.8o

o.4.8o

o.7.6o

•5.4.00

3.3.oo

Lp,

64.8.00

39.6.00

3.9.00

318.8.00

10.5.6 o

120.7.2o

4.6.2o

55.4.4 o

2.6.2o

31.6.8o

l.o.oo

o.7.o4

I2.0.00

8.4.48

0.8.80

10.543o

Diócesis de Trujüfo

Lp.

Para aumentar el haber de un Sacristán Mayor Lp. o.3.0o Lp. Para aumentar el haber de un Portiquero. . . 0.6.80

Para aumentar el haber de cuatro Acólitos, a

Lp. 2.0.00 cada uno.................. 0.8.00

Para aumentar el haber de un Ecónono. .... o.6.4o

Para aumentar el haber de un Maestro de Capilla ............................... l.o.oo

Para aumentar el haber de un Secretario. . . . o.2.4o

Para aumentar el haber de un Pro-secretario. o.4.00

Para aumentar el haber de un Fuellero..... o.2.00

Para aumentar el haber de un Celador de

alumbrado y barrido.................. o.2.80

Para aumentar el haber de un Relojero...... o.2.00

Para aumentar el haber del Organista....... 0.6.26

Para aumentar el haber de un Campanero. . . o.2.00

Para aumentar el haber de un Párroco de Pa-

casmayo......... .................. 1.6.00

Para aumentar el haber de un Párroco de

Tumbes............................. 2. o. o o

Diócesis de Chachapoyas

Para aumentar el haber del Reverendo Obispo Lp. Para aumentar el haber del Deán..........

y

Paja aumentar los haberes de dos Canónigos

a Lp. 1.9.25 cada uno................

Para aumentar el haber de un cura de Yam-brasbamba...........................

Diócesis de Ayacucho

4.3.2o

8.1.0o,

n.O.oo

7.6.00

12.0. 00

2.8.8o

4.8.00

2.4.00

3.2.6o

2.4.00 7.5.12

i

2.4.00

19.2.00

24.0. 00

59.4.00

39.6.00

46.2.00

14.4.00

4.9.50 Lp.

3.3.00

3.8.50

1.2.00

Para aumentar el haber del Reverendo Obis-

po.....................f............. LP-

Para aumentar el haber del Deán...........

Para aumentar los haberes de las Dignidades de Arsediano y Chantre, a Lp. 2.6.4o, cada uno..............................

Para aumentar los haberes de tres Canónigos,

a Lp. 2.6.4o, cada uno..........,.......

Para aumentar los haberes de dos Racioneros,

a Lp. 1.9.25.........................

Para aumentar los haberes de dos Capellanes de Coro, a Lp. 0.8.80, cada uno....

Para aumentar los haberes de los Capellanes de los Conventos Supresos de Santo Domingo, San Francisco de Paula, San Agustín, La Merced y San Juan de Dios,

a Lp. o.6.4o, cada uno................

aumentar los haberes de los Capellanes de Santo Domingo y San Francisco de Huancavelica, a Lp. o.4.oo, cada uno....

5.9.12 Lp. 3.3.oo

5.2.8o

7.9.2o

3.8,5o

1.7.6o

7o.9.44

39,6.00

63.3.00 95,o.4o

46.2.00 21.1.2o

3.2.oo

0.8.00

38.4.00

9 6.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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