Ley Nº 4267

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 04267

LEY N9 42C7

Gonsignando partida en el Presupuesto para el sostenimiento de la parroquiade Juli

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de ¡a Repiíblica Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. único.- Consignóse en el pliego de Justicia del Presupuesto General de la República una partida de ocho libras mensuales, dest inada al sostenimien-

p

to de la parroquia de Santa Rosa de Juli.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince dias del mes de noviembre de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya, Presidente del Senado.

J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados.

P. Max. Medina, Secretario dél Senado.

Miguel A Moran, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.

A, B. Leguía.

A. Rodríguez Dulanto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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