Ley Nº 4266

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4266


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 04266

LEY N° 42 G O

Aumentando lo partido destinada a la Parroquia de lio.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por ctianto: ©1 Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en dos libras mensuales, en el pliego de Justicia del Presupuesto General de la República, la partida para el sostenimiento déla parroquia de lio, que es insuficiente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, paia que dispouga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con-nrr«sn Tuina. a los quince días del mes



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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