Tipo de Norma: Ley
Número: 4256
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04256LEY N9 4256
El Congreso de la República Peruana,
Presupuesto de la Biblioteca Nacional ^ac*° la s*Su*ente'EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Consígnese en el pliego de Justicia del Presupuesto General de la República, las siguientes partidas:
Para aumentar el haber del director de la Biblioteca Nacional.............,......
Para aumentar el haber del secretario contador............... .................
Para aumentar el haber de tres conservadores
Lp. 8.3,00 cada uno..................
Para un nuevo conservador. ..............
Para aumentar el haber de dos auxiliares, Lp.
3.1.00 cada uno......................
Para aumentar el haber del auxiliar. .......
Para un auxiliar mas... .................
Para aumentar el haber de un vigilante principal encargado de la Estadística.......
Para aumentar los haberes de dos peones de confianza a Lp. 2.4.00 cada uno........
Para dos peones de limpieza a Lp. 4.9.oo cada uno..............................
Para aumentar el haber de un segundo vigilante .... .... ....................
Para aumentar el haber de un cargador portapliegos ............................ Lp
Para aumeutar él haber de un portero .....
Total
Art. 2o. — Suprímase lá partida No. 4260 a, del pliego ordinario de Justicia,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.
A. E. Bedoya, Presidente del Senado.
J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados.
Lp.
lo.o.oo
Lp,
12o.o.oo
2.8.00
33.6,oo
9.9.00
II8.8.00
14.3.00
171.6.oo
6.2.00
74.4.00
2.1.00
25.2.00
8.I.00
07.2.00
2.4.5o
29.4.00
4.8.00
57.6.00
9.8.00
117.6,oo
2,2.00
26.4.oo
2.0.00
Lp.
24.0.00
3.0.00
36.o.oo
. Lp.
931.8.00
Moran, '
Diputado
Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando que, circule y se le plim iento.
se imprima, publi dé el debido cum
Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.
A. B. Leguía.
P. Max. Medina, Secretario del Sena
A, Rodríguez Dulanto
do.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.