Ley Nº 4255

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4255


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 04255 Ley IT.o 4255

Presupuesto de la Pendenciaría

El Presidente de la .República. Poi cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la Repiibüca Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese en el

O

pliego de Justicia del Presupuesto Ge* ñera 1 de la República, las siguientes parí idas:

Pe ni tentaría

Al mes.

Al año.

Para aumentar el haber de un Director.....

Para aumentar el haber de un Sub-direetor. . Para aumentar el haber de un secretario tenedor de libros........................

Para aumentar el haber de un administrador

ecónomo............................

%

Para aumentar el haber de un amanuense. . .

Para aumentar el haber de un capellán......

Para aumentar el haber de un médico......

Para aumentar el haber del ayudante del médico y bol icario......................

Para aumentar el haber de un inspector principal ...............................

Para aumentar el haber de seis vigilantes,

cada uno Lp. 2.4 5o..................

Para aumentar el haber de veinticinco guardas, cada uno Lp. 2.1.oo..............

Para aumentar el haber de seis sirvientes, cada uno Lp. n.D.o-l.......... .........

Para aumentar el haber de dos porteros, cada

uno Lp. 2.o.oo.......................

Para aumentar el haber de ocho rondines, cada uno Lp. 1 .(Loo....................

Para amnenlar la gratilicacióu de catorce presos que sirven de caporales, cocineros;

lavanderos, cada uno Lp. 0.1.68........

Para aumentar la gratificación de diez y siete presos que sirven de peluqueros, policías de departamentos, pamperos, cade uno

Lp. o.o.9!..........................

Para aumentar el haber de tres preceptores encargados de la instrucción orimaria de

O L

los penitenciados, cada uno Lp. 2.l.oo. . Para aumentar la partida N(> 42-18, destinada a ia alimentación de empleados y presos, calculando 2ot),51o raciones a Lp. 0.0.65

cada una............................

Para aumentar la partida Nc,) 4247, destinada a medicinas.........................

Lp.

5.2.00

4.2.5 o

3.0. 00

3.5.00

2.1.00

2.0. 00

2.8.00

2.0. 00

3.0. 00

14.7.00

52.5.00

4.0.00

12.8.00

2.2.82

1.0.47

6.3.00

275.2.7o

5.0.00

Lp.

62.4.00

51.0. 00

36.0. 00

42.0. 00

25.2.00

24.0. 00

33.6.00

24.0.00

36.0.00

176.4.oo

•GSo.o.oo

65.1.38

48.0.00

Od.b.oo

27,3.8438.5.6-1

75.6.00

-33o3,2.5o

60,0.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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