Ley Nº 4245

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4245


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 04245

Ley No. 4245

Ha dado la ley siguiente:

Consignación de partidas en el Pliego de Justicia.

El Presidente de la República

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

+ Vi •

El Congreso de la República Peruana

Artículo único. — Consígnase en el Pliego de Justicia dol Presupuesto General de la República, las siguientes partidas .

CAPITULO I.

Tribunales Co rrcccionales

Al año

Para dos escribanos adscritos nal Correccional, a Lp fi Para atender a los gastos de criminales de oficio. . .

ni Tribu* .7.12 c | u. los juicios

Lp. 209.0.88

Lp. 2,000.0.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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