Tipo de Norma: Ley
Número: 4245
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04245Ley No. 4245
Ha dado la ley siguiente:
Consignación de partidas en el Pliego de Justicia.
El Presidente de la República
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
+ Vi •
El Congreso de la República Peruana
Artículo único. — Consígnase en el Pliego de Justicia dol Presupuesto General de la República, las siguientes partidas .
CAPITULO I.
Tribunales Co rrcccionales
Al año
Para dos escribanos adscritos nal Correccional, a Lp fi Para atender a los gastos de criminales de oficio. . .
ni Tribu* .7.12 c | u. los juicios
Lp. 209.0.88
Lp. 2,000.0.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.