Ley Nº 4244

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4244


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 04244

Ley No. 4244

Ha dado la ley siguiente:

Consignando varias partidas en el Pliego de Fomento.

£L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artículo único.—Consígnese en el Pliego de Fomento del Presupuesto Gene-por cuanto el Congreso ha dado la ley ral de la República las siguientes parti-siguiente: das:

El Congreso de la República Peruana

CONSEJO SUPERIOR DE MINERÍA

Al año

Para aumentar la partida para la formación y publicación del Padrón General de Minas y sus alcances.............;..................... Lp. 360 0.00

„ aumentar la partida destinada al sostenimiento de las Delegaciones de Minería, con motivo del aumento de haberes de los Delegados (Ley No. 4091)............................................... 288.0.00

MINISTERIO Gasto Material

Para seguro del edificio sobre Lp. 100.000,0.00....................... 375.0 00

,, ,, mobiliario „ „ 8,000.0.00..................... 30,U 00

GAPITUL0 II

SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO

Hotel de Inmigrantes

Para el sostenimiento de este hotel, como sigue:

Para un Administrador............... ........................... Lp. 32.0.00

,, un Secretario................................................. 10.0.00

,, un Oficial de Contratas.................... M 15.0 0o

,, un Auxiliar.................................................... ,, 10.0.00

,, un Amanuense................................................ 8.1.00

„ un Portero... .................. „ 5.6.00

,, dos guardianes a Lp. 5.6.00 c|u.................... ,, 11.2.00

Gasto Material

Para alumbrado y aseo........................................... 5.0.00

„ impresiones.................................................... 5.0.00

,, alimentación de empleados y servicios.......... ,, 45.0.00

„ víveres........................................................ „ 25.0 00

2,062 8.00

Lp. 171.9.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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