Ley Nº 4240

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 04240

Ley N°. 4240

Construcción de la Acequia del Grillo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—Los fondos y sus intereses, emposados en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en virtud de la ley de

28 de setiembre de 1893, que se declara vigente, se aplicarán a la inmediata construcción de la acequia llamada del Grillo quedando, por lo tanto, derogada la ley No. 2995, fecha 20 de diciembre de 1918, que les dió otra aplicación.

Artículo 2o.—El Ministerio deFomen-to mandará un Ingeniero de Estado para que haga el trazo de la referida acequia y el presupuesto definitivo de dicha obra, sin perjuicio de la aplicación inmediata de los fondos que existen disponibles.

Dada en la sala de sesiones del Con greso en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos veintiuno.

A. E. Bedoya.—Presidente del Senado.

Julio Abel Parpada,—Vicepresidente, de la Cámara de Diputados.

P. Max. Medina—Senador Secretario

Miguel A. Moran — Diputado Secretario

«

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:-mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno en Lima a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos veintiuno,

A. B. Leguía

Pedro José Rada y Gamio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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