Tipo de Norma: Ley
Número: 4239
documento PDF
04239Ley No. 4239
Modificando la segunda parte del artículo 11 de la Jey No. 2851; en el sentido de que “En todos los establecimientos donde no se suspenda el trabajo los sábados en la tarde, las mujeres y los menores de 18 años que en ellos trabajen, tendrán descanso en los días lunes no feriados.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
lia dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifiqúese la según da parte del artículo n9 de ley No. 2851 de 25 de noviembre de 1918," en los si guientes términos: “En todos los establecimientos donde no se suspenda el trabajo los sábados en la tarde, las mujeres y los menores de 18 años que en ellos trabajen, tendrán descanso en los días lunes, no feriados, sin que el trabajo pueda exceder de cinco horas en tales días y debiendo iniciar sus labores a las dos de la tarde. El salario del día será idéntico al salario habitual.
La sección del trabajo y las autorida des a cuya vigilancia está encomendado el cumplimiento de la ley relativa ál tra-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.