Ley Nº 4231

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 04231

Ley M.o 4231

Adelanto de sueldos a los empleados públicos.

EL PRESIDENTE de la REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo l.°—A ningún funcionario ni empleado público podrá hacerse adelanto de más de tres sueldos o pensiones durante un año, ni otorgársele, en los siguientes, adelanto alguno, si el anterior no hubiere sido totalmente cancelado.

Artículo 2.°—Los pagadores de todas las oficinas fiscales de la República, que no exijan el reintegro proporcional y continuado de los adelantos de sueldos, serán destituidos desús puestos, sin que pueda designársele para ningún otro car-» go de la administración pública, durante cuatro años.

Artículo 3.°—La Dirección de Contabilidad, del Ministerio de Hacienda, que es la oficina donde se centralizan todas las cuentas de la República-, cuidará del estricto cumplimiento de esta ley, alcanzando al Jefe de ella, la pena establecida en el artículo anterior, por omisión en el cumplimiento de la acción fiscalizadora que le corresponde.

Articulo 4.°—En ninguna oficina del Estado, podrá tramitarse solicitudes pidiendo adelantos de sueldos, si éstas no stán acompañadas del comprobante que acredite que el peticionario ha saldado su deuda anterior.

Artículo o.o—Las oficinas fiscales de la República procederán en el día a hacer efectivas las fianzas de saneamiento y supervivencia, hasta conseguir el reembolso de las sumas que se adeudan al Fisco por adelantos de sueldos.

Artículo 6.°—-A los contratistas del Estado no se les podrá hacer adelantos por más de la tercera parte del valor de la obra contratada y previa la fianza respectiva.

Uomuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos veintiuno.

A. E, Bedoya.—Presidente del Senado.

Julio Abel Raygada.—Vicepresidente-de la Cámara de Diputados.

P. Max. Medina.—Senador Secretario.

Miguel-A. Morán.—Diputado Secretario.

AI señor Presidente de la República.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa do Gobierno, en Lima,

a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

A Rodríguez. Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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