Ley Nº 4162

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4162


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 04162

Ley NA 4162

Concediendo sueldo y gratificación de 25 a los sobrevivientes del combate de Arica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Pía dado la lev siguiente:

Articulo i°.—Concédese a los jefes y oficiales sobrevivientes del combate de Arica, librado el 7 de junio de 1880, que no tengan goce alguno, el percibo del haber íntegro de la clase en que combatie ron aumentado en un veinticinco por

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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