Tipo de Norma: Ley
Número: 4162
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04162Ley NA 4162
Concediendo sueldo y gratificación de 25 a los sobrevivientes del combate de Arica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Pía dado la lev siguiente:
Articulo i°.—Concédese a los jefes y oficiales sobrevivientes del combate de Arica, librado el 7 de junio de 1880, que no tengan goce alguno, el percibo del haber íntegro de la clase en que combatie ron aumentado en un veinticinco por
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.