Tipo de Norma: Ley
Número: 4155
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04155Ley N®. 4155
Creando el Distrito de Rímente! en la Provincia de Chiclayo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Conareso de la República Peruana. Ha dado la lev siguiente:
Artículo Io.— Créase en la provincia de Chiclayo el distrito de Pimentel.
Artículo 2o.— Los límtes del nuevo distrito serán los siguientes: por el Norte, los que en la actualidad separan la
provincia de Chiclavo de la de Lambaye-que, o sea una línea partiendo del cerro
de “La Campana”, situado a la orilla del man llegue hasta el punto denominado “Paredones de Chiclavo”; por el Este, una línea que pasando por la falda occidental del cerro “El Molino”, vecino al fundo San Félix, siga hasta el cerro grande, llamado de Pimentel, inmediato a la campiña “Los Arenales”; y, continuando por el camino de herradura de Chiclayo a Pimentel, que crusa las dos líneas férreas, pasará por el oriente de la huaca cortada por dichas vías» siguiendo por el vértice de una serie de huaquitas que avanzan hasta encontrar el Norte de la sección llamada “Pozo Loco”» corres-nondiente a la hacienda “Chacuoe”. oro-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.