Tipo de Norma: Ley
Número: 4121
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04121Ley N.° 4121
Creando una Comisaría de Policía en el distrito de Chuqui-ba ni billa, de la provincia de Grau.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente :
Artículo único.- Créase una comisaría de policía rural en el distrito de Chuquibambilla, de la provincia de "Grau", del departamento de Apurímac, con el haber mensual de doce libras peruanas de oro; debiendo considerarse la correspondiente partida en el pliego extraordinario del ramo, del Presupuesto General.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos veinte.
A. E. Bedoya.—Vice-Presidente del Senado.
J. M. Rodríguez.—Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
J. A. Franco Echeandía.— Senador secretario.
Miguel A. Morón. — Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
G. Leguía y Martínez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.