Ley Nº 4096

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Tipo de Norma: Ley

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 04096

Primer Vi ce

Res. Leg. N. 4096

Estatuyendo que el Comisario de iiabaya será militar de la ciase de Sargento IVlayor

Lima, 6 de mayo de 1920.

Señor Presidente:

Augusto E. Biídoya. Presidente del Senado.

J. AL Rodrjgujíx.—Vice- Presidente de la Cámara de Diputados.

Juan Jnfnnio Portilla.—Secretario del Semillo.

¡i. P> ó y Mariátcfjui.—Diputado Secretario.

El Congreso ha resuelto que el comisario rural de Iiabaya, cuyo cargo ha sido creado por la ley N." 7 clel Congreso Regional del Sur, será militar de profesión, deberá tener

cuando menos la clase de Sargento Mayoi y percibirá el haber correspondiente a su clase.

Lo comunicamos a IJth, para su conocimiento v demás fines.

AI señor Presidente de la República.

Lima, 10 de mayo de 1920.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publí-quese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Dios guarde a Ud.

Lcguía. y 1Martínez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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