Ley Nº 4095

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 04095

Ley N. 4095.

Declarando válidas para el presente año las matrículas de 1919, de la Facultad de Medi-ciña y de la sección de Farmacia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado Ja ley siguiente:

Artículo único.—Se declaran válidas para el presente año de 1920 las matrículas de los alumnos de la Facultad de Medicina y de la sección de Farmacia de 1919.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

Enrique .C. Basadre.—Segundo Vice-Pre-sidente del Senado.

T. M. Rodríguez.—Vi ce-Presidente de la • ’

Cámara de Diputados.

Juan Antonio Portella.—Secretario del Senado.

E. Pró y Mariátegui.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. B. LEGU1A.

A. Salomón,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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