Ley Nº 4086

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 04086

Res. Leg. N. 4086.

Dios guarde a Ud.

Aprobando la Convención ajustada en Buenos Aires el 11 de agosto de 1910 sobre propiedad literaria y artística.

Lima, 30 tle abril de 1920.

Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 18o. del artículo 839. de la Constitución, ha aprobado la Convención ajustada en Buenos Aires el 11 de agosto de 1910 sobre propiedad literaria y artísti ca, en la Cuarta Conferencia Internacional Pan-Americana.

Lo comunicamos a Ud. para su conocimiento y demás fines.

J. M. Rodríguez.—Presidente del Congreso.

Miguel D. González.—Secretario del Congreso.

E. Pro y Manatí giti.—Secretario del Congreso.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 5 de mayo de 1920.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publí-quese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

M. F. Porras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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