Ley Nº 4085

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 04085

Dios guarde a Ud.

Res. Leg. N°. 4085.

Aprobando la Convención de Arbitraje General Obligatorio, celebrada entre la República del Perú y los Estados Unidos del Brasil.

Lima, 30 de abril de 1920.

Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 18o. del artículo 83’ de la Constitución, ha aprobado la Convención de Arbitraje General obligatorio celebrada entre la República del Perú y los Estados Unidos del Brasil, y suscrita en Río de Janeiro el n de julio de 1918.

Lo comunicamos a Ud. para su conocimiento y demás fines.

J. M. Rodríguez,—Presidente del Congreso.

Miguel D. González.—Secretario del Congreso.

E. Pró y Aíariátegui.—Secretario del Congreso.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 5 de mayo de 1920.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publí-quese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Al. F. Porras.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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