Tipo de Norma: Ley
Número: 4054
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04054Ley N°. 4054.
Liberando de derechos de importación los aeroplanos y, en general, las máquinas y a-paratos destinados a la aviación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso iia dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Decláranse libres de derechos de importación los aeroplanos, aviones, hidroplanos y, en general, las májquinas y a-paratos destinados a la aviación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos veinte.
Augusto E. Bedoya.—Primer Vice-Pre-sidente del Senado.
Juan de D. Salazar y OyarzÁbal. — Diputado Presidente.
Miguel D. Gonzáles.—Senador Secretario.
Miguel A. Moran.—Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril de mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
A. Salomóns
Ministro de Justicia, enqargado de la cartera de Hacienda.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.