Ley Nº 4053

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 04053

Ley N°. 4053

Prorrogando en un duodécimo, el Presupuesto General deí año 1919.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado^ la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Prorrógase hasta el 30 del mes en curso, o sea en un duodécimo, el Presupuesto General de la República del año incomuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos veinte.

Enrique C. Basadre. — Segundo Vicepresidente del Senado.

Juan de D. Salazar y Oyarzábal. — Diputado Presidente.

J. Alberto Franco E.—Senador Secretario. Miguel A. Moran.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril de mil novecientos veinte.

A. B. LEGUIA.

A. Salomón,

Ministro de Justicia, encargado de la cartera de Hacienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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