Tipo de Norma: Ley
Número: 4035
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04035Ley N . 4035.
Eximiendo a Ja Provincia litoral de Moquegua de la o-bligación de suministrar el contingente para el servicio militar de mar y tierra.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Exímese a la provincia
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.