Ley Nº 4004

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4004


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 04004

Ley N°. 4004.

Sobre provisión de Cátedras en (as Universidades de la República; supresión de los adjun -tos; jubilación de los catedráticos que hubiesen alcanzado la edad de setenta años; y autorización al Gobierno para hacer las reformas y modificaciones en la ley de instrucción.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Por cuanto la Asamblea Nacional ha

dado la ley siguiente:

La Asamblea Nacional.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.—Las Cátedras que se declaren vacantes por tachas justas de los alumnos serán designadas por el Gobierno en el plazo de ocho días para Lima, y de treinta días para las Universidades menores.

Artículo 2°.—La intervención de los alumnos en el nombramiento de los nuevos catedráticos para la Universidad de Lima se hará en la forma siguiente:

Los alumnos de todas las Facultades nombrarán en el plazo de ocho días dot cuatro

quintas partes de votos, dos delegados al Consejo Universitario. Si en la primera votación no se obtuviese el número fijado de votos se repetirá la votación bastando entonces la mayoría absoluta. Si no se obtuviese dicha mayoría absoluta, el Gobierno proclamará a los delegados que juzgue nombrados por los alumnos según las votaciones.

Artículo 30.—El Consejo Universitario integrado con los delegados nombrados conforme al artículo anterior elegirá por mayoría de votos a los nuevos catedráticos en el plazo improrrogable de ocho días.

En las Universidades menores y en las Escuelas Especiales los nombramientos serán hechos por el Gobierno.

Artículo 40.—Nadie podrá reunir dos cátedras.

Quedan suprimidos los adjuntos.

El Gobierno declarará jubilados a los catedráticos que hubiesen alcanzado la edad de setenta años.

Artículo 5°.—Autorízase al Gobierno para hacer las reformas y modificaciones que juzgue necesarias en la ley de Instrucción sometida a su conocimiento por la Comisión Especial.

Esta ley será promulgada en el plazo de sesenta días dando cuenta al próximo Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones de la Asamblea

Nacional, en Lima, a los catorce días del mes

de octubre de mil novecientos diecinueve.

»

Mariano H. Cornejo, Presidente de la Asamblea Nacional.

J. Alberto Franco E.—Senador Secretario de la Asamblea Nacional.

E. Pro y Mariátegui.—Secretario de la A-samblea Nacional.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos diecinueve.

A. B. LEGUIA.

A. O sores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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