Ley Nº 385

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Tipo de Norma: Ley

Número: 385


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 00385

LEY N.° 385.

Teatro de loa

EL PRESIDENTE DE LA REPLBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana H a dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto departamental de lea, durante diez años á partir del de 1908, una partida de cuatrocientas libras anuales, que será de forzosa inclusión y se entregará al concejo provincial correspondiente, para que la dedique exclusivamente á la construcción de un teatro en la capital del departamento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 26 días del mes de noviembre de 1906. — M. (’. Barrios, presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Yice-Presidente de ln H. Cámara de Di | m t a d os. —J osé Ala nuel O a reía, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Exuno. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique v circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á 1. (le diciembre de 1906.— Josú Pardo.—Delñn Y id alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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