Ley Nº 384

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Tipo de Norma: Ley

Número: 384


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 00384

LEY N.° 334

Agua y desagüe de Puno

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Votase en el presupuesto general de la República, por una sola vez, la suma de mil quinientas libras para mejorar el servicio de agua y desagne en la ciudad de Puno.

El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones convenientes para la mejor ejecución de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Viee-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. —A. F. León, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa del Gobierno, en Lima, á los 29 días del mes de noviembre de 1906.—-José Pardo. —- Delñn Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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