Tipo de Norma: Ley
Número: 378
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00378Res. leg. No. 378
Deudas de las juntas departamentales
Lima, 21 de noviembre de 1900.
Excmo. Señor:
El Congreso, absolviendo la consulta hecha por el Poder Ejecutivo en 20 de
octubre de 1902, ha resuelto que los créditos existentes por servicios dejados de cubrir por las juntas departamentales, con anterioridad al 20 de marzo de 1895, sean pagados en bonos de la deuda pública, de conformidad con lo prescrito en el artículo l.° de la ley de 17 de diciembre de 1898; debiendo abonarse en efectivo y con cargo á las rentas generales los contraídos con posterioridad á la citada fecha.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, presidente del Senado. —Juan Pardo, primer Viee-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.— A. F. León, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 28 de noviembre de 1906.
Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Leguía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.