Ley Nº 377

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 00377

LEY No. 377.

Sueldo del personal docente de la Escuela de Ingenieros

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ir República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. l.° Auméntase en un veinticinco por ciento el haber que actualmente disfruta el personal docente de la Escuela de Ingenieros.

Art. 2.° Consígnase en el presupuesto general de la República las sumas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 26 días del mes de noviembre de 1906.— M. C. Barrios, Presidente del Senado —Jijaí* Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. —A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se impiima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á 28 de noviembre de 1906. —José Pardo .—Delfín Vidalón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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