Tipo de Norma: Ley
Número: 372
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00372LEY N.° 372
Hospital Militar
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peni fian
lía dado la ley siguiente:
Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de La república, por diez
años consecutivos, la suma de cuatro mil libras en cada uno, para atender á la construcción de un nuevo hospital militar.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congrego, en Lima, á los 26 días del mes de noviembre de 1906 M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados — José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se’ imprima, publique 3' circule 3' se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de (Gobierno, en Lima, á 27 de noviembre de 1906. — José Pardo. —Pedro E. Muñiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.