Ley Nº 372

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Tipo de Norma: Ley

Número: 372


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 00372

LEY N.° 372

Hospital Militar

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peni fian

lía dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de La república, por diez

años consecutivos, la suma de cuatro mil libras en cada uno, para atender á la construcción de un nuevo hospital militar.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congrego, en Lima, á los 26 días del mes de noviembre de 1906 M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados — José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se’ imprima, publique 3' circule 3' se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de (Gobierno, en Lima, á 27 de noviembre de 1906. — José Pardo. —Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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