Ley Nº 338

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Tipo de Norma: Ley

Número: 338


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 00338 Rss. leg. N.° 338 Montepíoá D.a Virginia Deustua

Lima, 8 de noviembre de 1906.

Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto que doña Virginia Deustua, hija del ciudadano don Sixto Deustua, muerto en la batalla de Miraflores, tiene derecho á que se le expida cédula de montepío con la pensión de treintiseis soles, sesentiseis centavos mensuales, que corresponde á la clase de subteniente, con arreglo á los artículos 15 y 32 de la ley de la materia.

Lo comunicamos á V. E. para su cono

cimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.— M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Viee-Presidente de la H. ('amara de Diputados.—Julio Revoredo, Senador Pro- Secretario. —A. F. León, Diputado Secretario.

Lima, noviembre 19 de 1906.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. -—Rúbrica de S. E .—Muñíz.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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