Tipo de Norma: Ley
Número: 316
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00316LEY N.° 316 Impuesto á la chicha en Piura
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Derógase la ley de 30 de diciembre de 1897, que aplicó al sostenimiento del colegio nacional de San Miguel de Piura, el impuesto de cinco centavos por cada botija de chicha que se consume en ese departamento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 8 días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.— .Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados, — José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Casa de Gobierno, Lima, 14* de noviembre de 1906.—José Pardo.— .4. B. Leguía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.