Ley Nº 315

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Tipo de Norma: Ley

Número: 315


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 00315

LEY N.° 315

Ferrocarril de G-ollarisquisga

á Huánuco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Votase en el presupuesto general de la República la suma de mil seiscientas libras, para que el Poder Ejecutivo mande hacer los estudios, plano y presupuesto de un ferrocarril de vía angosta que, partiendo del mineral de Gollarisquisga, termine en la ciudad de Huánuco.

El Poder Ejecutivo presentará dichos estudios á la próxima legislatura para que, en vista de ellos, se formule el correspondiente proyecto de ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 31 días del mes de octubre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de ia H. Cámara de Diputados.—^Julio Revoredo, Senador Pro-Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 14 dias del mes de noviembre de 1906. —José Pardo.—Delñn Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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