Ley Nº 312

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Tipo de Norma: Ley

Número: 312


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 00312

Bss. leg, No 312 Montepío á D 4 Lalmira Pomareáa

Lima, 10 ele noviembre de 1906.

Exorno. Señor:

El Congreso accediendo á la solicitud

«L*

de doña Del mira Doma reda, viuda del teniente de guardia nacional, don Emilio Chapell, ha resuelto que tiene derecho á que sé le expida cédula de montepío, con la pensión correspondiente á la clase de subteniente.

Lo comunicamos á VE- para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-presidente de la H. Cámara de Diputados.—Julio Revoredo, Senador Secretario.—A. F. León, Diputad o Secretario.

Lima, noviembre 13 de 1906.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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