Ley Nº 31

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Tipo de Norma: Ley

Número: 31


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 00031

Res. leg. N.c 31 Sueldo y cesantía de don Ricardo Palma.

Lima, octubre 25 de 1<)04.

Excmo, señor:

El Congreso en vista de las observaciones de V. E., ha reconsiderado la resolución legislativa de 25 de octubre de 1903, que concede á don Ricardo Palma, como haber y como pensión de cesantía, la cantidad de tres mil soles anuales, la misma que, á su fallecimiento, será abonada á su viuda é hijos en calidad de

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montepío; y nauiciiuu msiauuu tu tua, la devuelve á V. E. para su promulgación y cumplimiento.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á Y. E. — Rafael Villa-nueva, Presidente del Senado.— Cesáreo Chacaltana, Presidente de la Cámara de Diputados.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado — M. F. Cerro, Secretario de la Cámara de Diputados.

Excmo. señor Presidente de la República*

Limay noviembre 15 de 1904.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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