Tipo de Norma: Ley
Número: 30
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00030Bss. 1 eg. N.° 30 Montepío á la viuda de Fajardo.
Lima, octubre 25 de 1904.
Excmo. señor:
El Congreso ha declarado que no ha prescrito el derecho de la señora Adela Castro viuda de Fajardo, que se considera comprendida en el artículo 2.° de la ley de 4 de octubre de 1901, para gestionar ante V. E. la expedición de su respectiva cédula de montepío; liquidándose, al efecto, los servicios que prestó al país su esposo, el capitán don José Félix Fajardo.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. E.— Rafael Villa-nueva, Presidente del Senado.— Cesáreo Chacaltana, Presidente de la Cámara de Diputados.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado. — M. F. Cerroy Secretario de la Cámara de Diputados.
Excmo. señor Presidente de la República.
Lima, noviembre 22 de 1904.
Cúmplase, comuniqúese y publíquese. -Rúbrica de S. EMuñiz*
O*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.