Ley Nº 3079

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 03079

LEY N 3079

Reconstrucción de los baños de la ciudad de Miradores:— Votando partida en el Presupuesto

General para la obra

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Rejníblica Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, la cantidad de ocho mil libras peruanas, destinada a las obras de reconstrucción del establecimiento de baños de la ciudad de Miradores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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