Tipo de Norma: Ley
Número: 3053
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03053LEY N* 3053 (*)
to se empozará mensualmente, en la Ca-
Carretera para vehículos de tracción mecánica) que, partiendo del punto terminal de la de Vítor al valle de Majes, concluya en la ciudad de Chuquibamba
ja de Depósitos y Consignaciones el to de dicho diez por ciento, desde la promulgación de la presente.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala del Congreso, en Lima, á los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Antonio Miró Qüesada, Presidente de
Senado.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Juan Pardo, Diputado Presidente.
F R. Luna tía y Senador Secretario.
Santiago Z>. Parodia Diputado Secretario.
Artículo l.°—El Poder Ejecutivo, mandará practicar los estudios y presupuestos de una carretera para vehículos de tracción mecánica, que partiendo del punto terminal dé la de Vítor al valle de Majes, concluya en la ciudad de Chuquibamba, capital de la provincia de Con-desuyos.
Artículo 2.°—Aprobados que sean dichos estudios, el Poder Ejecutivo procederá inmediatamente á la ejecución de la obra, por administración ó por contrato, con licitación ó sin ella.
Artículo 3.°—Para el cumplimiento de esta ley, destínase el'diez por ciento del impuesto que grava los alcoholes, el azúcar y la chancaca producidos en el valle de Majes, hasta completar el valor de los estudios y del presupuesto de la obra de que trata el artículo l.°; á cuyo efec-
A1 Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los nueve días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.
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José Pardo.
M. A. Vinelli»
(*) Habiendo sido promulgada por el Congreso esta ley, con fecha nueve de diciembre de 1918, el Ministerio de Fomento pidió su numeración y se le puso el N.0 2987, según*se inserta en la página 183, de este tomo; pero, posteriormente, el mismo Ministerio envió con igual objeto la autógrafa original, la que fué nuevamente inscrita con el N. ° 3053.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.