Ley Nº 30412

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 30412

Tipo de Norma: Ley

Número: 30412


Visualización de la norma: Ley 30412



Descargar Ley 30412 en PDF -

documento PDF

 30412

575406 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2016 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nfl 30412

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, DISPONIENDO EL PASE LIBRE EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Disponer el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, para las personas con discapacidad severa.

Artículo 2. Modificación del artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Modifícase el artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, a fin de incorporar el párrafo 20.4, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Accesibilidad en el transporte público

terrestre

(...)

20.4 Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALESPRIMERA. Marco presupuestario

Lo dispuesto por la presente Ley se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

SEGUNDA. Adecuación del reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, en el plazo de 30 días hábiles de publicada la presente Ley.

TERCERA. Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

CUARTA. Derogatoria

Déjanse sin efecto y deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE IA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

1333663-1

RESOLUCION LEGISLATIVA

Nfl30413

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FRANCESA

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa, suscrito el 21 de febrero de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

1333662-1

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos