Ley Nº 30411

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 30411

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016 NORMAS LEGALES 575197

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 001-2016-JEE-LC1/JNE.- Admiten y disponen publicar solicitud de inscripción de fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentadas por el Partido Político “PERUANOS POR EL

KAMBIO” 575256

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 134-2016.- Declaran la disolución de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE 575282

GOBIERNOS LOCALES

MINISTERIOPUBLICO

RR. N°s. 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045,

046,047,048,049,050,051,052,053y 054-2016-MP-

FN.- Nombran, aceptan renuncias, y dan por concluidos designaciones y nombramiento y designan fiscales en

diversos Distritos Fiscales 575257

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000005-2016-J/0NPE.- Aprueban el “Procedimiento de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2016 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2016” 575263

R.J. N° 000006-2016-J/ONPE.- Delegan en el Gerente General la facultad de aprobar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el Año Fiscal 2016 575265

R.J. N° 000008-2016-J/ONPE.- Aprueban diseños de cédulas de votación manual y electrónica para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, y para la Segunda Elección para Presidente de la República y Vicepresidentes

575266

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

R.A. N° 005-2016.- Conforman el Comité de Inversiones de la Municipalidad de La Molina 575288

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

OrdenanzaN°032-2015-MPH.- Ordenanza que identifica y zonifica los sectores vulnerables en el sector de Atalaya y

sus alrededores de la ciudad de Huacho 575289

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

R.A. N° 017-2016-MPT.- Designan miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Trujillo

575291

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al

Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD) 575292 Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación

para el Desarrollo” 575293

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 30411

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859,LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, RESPECTO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 1. Modificación de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Modifícanse los artículos 197 y 203 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:

“Artículo 197.- El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo.

Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente Ley”.

“Artículo 203.- En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.

El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad”.

Artículo 2. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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