Ley Nº 30405

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 30405

NORMAS LEGALES M tfereoles 30 de d tclembre de 20151 B Peruano

"Artículo 19.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018:

<-r-

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDOR! JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Declara el Estado de Emergencia en 32 distritos de 05 provincias del departamento de Loreto» por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016

DECRETO SUPREMO N° 095-2015-RCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, en el departamento de Loreto, en el periodo de lluvias 2D15-2Q16 se registran precipitaciones pluviales que se darían en las principales cuencas hidrográficas de los ríos Marañón, Morona, Pastaza, Corrientes y Tigre que colindan con el Ecuador y las otras cuencas, que elevarían sus niveles de caudal que ocasionarían inundaciones, poniendo en muy alto riesgo a las poblaciones ubicadas en las zonas críticas localizadas en las riberas de los afluentes del río Amazonas y por tanto en peligro inminente ante inundaciones y deslizamientos de masas de acuerdo a la naturaleza de las zonas geográficas, situación que se agravaría con las intensas

(Informe ND 073-2015-GORELfORDN/LFCHV), de fecha 30 de noviembre de 2D15, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; ii) el Oficio N° 2281 -2015-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha 30 de noviembre de 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; iv) los Informes

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HU MALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1328704-1RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN* 30405

EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS

Artículo Único. Objeto de la Re&oJudón Legislativa

Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en el Sexagésimo Sétimo Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 67/234B de fecha 2 de abril de 2D13 y firmado por el Perú él 24 de setiembre de 2013.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NUNEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDOR! JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de diciembre de 2015.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1328705-1 lluvias que se presentarían por la presencia del Fenómeno El Niño, el cual se encuentra en estado de Alerta según el Comunicado Oficial ENFEN N° 22-2015, de fecha 17 de diciembre de 2015, emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño; con posibles consecuentes pérdidas y daños a la vida, a la salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura diversa pública y privada, por lo que se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional;:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley NB 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicilud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentación;

Que, el Gobernador Regional de Loreto, mediante Oficio N° 1039-2015-GRL-P, de fecha 02 de diciembre del 2015, presenta al INDECI la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia para 32 distritos de 05 provincias del departamento de Loreto, ante la situación de peligro inminente por periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;

Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley ND 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres {SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo ND 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico N° 00D37-2Q15-INDECI/11.D, de fecha 23 de diciembre del 2015, considerando la solicitud de declaratoria de estado de emergencia del Gobierno Regional de Loreto (GORE Loreto), y el sustento presentado mediante: i) el Informe Técnico Consolidado ND 18-2015-GORELOR-ORDN de fecha 30 de noviembre de 2D15; ii) el Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente ante periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia dél Fenómeno El Niño de 32 distritos y 05 provincias en la región Loreto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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