Ley Nº 30395

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 30395

569254 Martes 22 de diciembre de 2015 / El Peruano NORMAS LEGALES

CUARTA. Publicación de los informes anuales del MNP

La Defensoría del Pueblo publica el informe anual del MNP previsto en el literal g) del inciso 2 de la primera disposición complementaria final de la presente Ley.

QUINTA. Financiamiento

La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la Defensoría del Pueblo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEXTA. Vigencia de la norma

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de junio de dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

1326107-1

LEY N* 30395

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1198, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 28296, LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo único. Derogación del Decreto Legislativo 1198

Derógase el Decreto Legislativo 1198, que modifica el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en tal efecto restitúyese la vigencia del contenido inicial del artículo en mención.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de octubre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

1326107-2

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento externo con el KfW

DECRETO SUPREMO N° 380-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 162 750 000,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar el “Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética - II Etapa”;

Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30283;

Que, en loque respecta a disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Finanzas de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE;

Que, la operación de endeudamiento externp ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del iteral I) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Ley N° 30283, y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar el “Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética - II Etapa”.

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será cancelada en doce (12) años, que incluye un período de gracia de tres (03) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés fija, que será determinada por el KfW en la fecha de la firma del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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