Ley Nº 30394

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 30394

El Peruano /Martes 22 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 30394

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO COMO ÓRGANO ENCARGADO DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Artículo único. Incorporación del artículo 9°-A a la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Incorpórase el artículo 9°-A a la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en los siguientes términos:

“Artículo 9°-A.-Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

La Defensoría del Pueblo implementa y ejecuta el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Implementación y ejecución del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNP)

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNP) se implementa y ejecuta considerando especialmente las siguientes disposiciones:

1. Garantías para el ejercicio de las funciones del MNP

1.1 El MNP tiene autonomía orgánica y funcional. Es una entidad independiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sus integrantes y su personal realizan sus labores con independencia e imparcialidad.

1.2 Toda institución pública o privada, sea civil, policial o militar, presta debida y oportuna atención, asistencia y colaboración al sistema de visitas del MNP y a sus requerimientos; para efecto de lo cual garantizan lo siguiente:

a) Acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad, así como del número de lugares de privación de libertad y su ubicación.

b) Acceso a toda la información relativa al trato de personas privadas de libertad y a las condiciones de su ¡nternamiento.

c) Acceso a todos los lugares de privación de libertad y a sus instalaciones y servicios.

d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un traductor o intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el MNP considere que pueda facilitar información pertinente,

e) Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar.

1.3 El incumplimiento de las obligaciones señaladas genera las responsabilidades de ley en toda persona, funcionario o servidor público o privado concernido.

2. Funciones del MNP

El MNP tiene las siguientes funciones:

a) Examinar periódicamente el trato a las personas privadas de libertad con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas.

c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia.

d) Comunicar a las autoridades competentes sobre la presunta existencia de delitos u otras irregularidades que requieran investigación penal y/o administrativa.

e) Promover actividades de capacitación, información y sensibilización sobre la prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

f) Mantener contacto directo con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura, enviarle información y reunirse con él.

g) Elaborar y publicar un informe anual sobre el desarrollo de sus actividades, las recomendaciones realizadas y el estado del cumplimiento de las mismas.

h) Coordinar con instituciones nacionales o internacionales de naturaleza pública o privada lo concerniente al desarrollo de sus funciones.

3. Salvaguardias por brindar información al MNP

Ninguna autoridad, funcionario o servidor público ordena, aplica, permite o tolera ninguna sanción o perjuicio contra persona u organización alguna por haber comunicado al MNP cualquier información, ya sea verdadera o falsa.

4. Confidencialidad de la información recogida por el MNP

Los datos personales de las personas que hubieran brindado información al MNP no son públicos, salvo su consentimiento expreso.

SEGUNDA. Diálogo del MNP con las autoridades competentes

Las autoridades competentes examinan las recomendaciones del MNP a las que se hace referencia en el literal b) del inciso 2 de la primera disposición complementaria final de la presente Ley, e inician un diálogo acerca de las posibles medidas de aplicación.

TERCERA. Presentación del informe anual del MNP

El informe anual del MNP previsto en el literal g) del inciso 2 de la primera disposición complementaria final de la presente Ley se presenta ante el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 162 de la Constitución Política y el artículo 94 del Reglamento del Congreso de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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