Ley Nº 3039

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Número: 3039


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 03039

LEY N(J 3039

Asilo de ancianos desamparados de esta Capital: adquisición de los útiles

necesarios

y PaS° de pasajes para cinco religiosas

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos diez v ocho.

Germán Schreiber, 1er. Vice-Presidente del Senado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Juan Pardo, Diputado Presidente. F. R. La natía, Senador Secretario.

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

Santiago D- Paradi, Diputado Secretario.

El Congreso de la República Peruana•

lía dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República la cantidad de mil libras peruanas de oro, para abonar los pasajes de cinco religiosas de la comunidad “Hermanitas de los Pobres” y la adquisición de los útiles necesarios para el asilo de ancianos desamparados de esta Capital, cantidad que se entregará ;í la Superiora del referido asilo

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le d>' el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cucitro días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.

José Pardo.

A. Gustavo Cornejo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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