Ley Nº 3038

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 03038

LEY N.c 3038

Haber del Guarda Almacén de la Dirección de Instrucción: aumentándolo á Lp. 18 al mes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

V. L. Criado Tejada, 2.° Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

Ha dado la leyr siguiente:

Artículo único.—Auméntase á diez y ocho libras peruanas de oro, al mes, el

haber del Guarda Almacén de la Dirección de Instrucción, en el Ministerio del ramo-á cuyo efecto se consignará la partida correspondiente en el Presupuesto General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí-

aliento.

1 Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumpa-miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima»

á los tres días del mes de enero de nU novecientos diez y nueve.

José Pardo.

Angel Gustavo Cornejo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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