Tipo de Norma: Ley
Número: 30366
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30366*■ Peruano / Martes24 úe noviembre de 2015 NORMAS LEGALES 567041
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N!30365
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPÚ BLICA DEL PERÚ Y LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE TRANSFERENCIA
DE PERSONAS CONDENADAS
Artículo único. Objeto de lía Resolución Legislativa Apruébase el Tratado entre la República de! Perú y la República de Polonia sobre Transferencia de Personas Condenadas, suscrito el 27 de mayo de2D14, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 23 de noviembre de 2015.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y arch ívese.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDOR! JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 23 de noviembre de 2D15.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
1315496-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contratación de Terceros Supervisores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI
DECRETO SUPREMO N° 081-2015-PCM
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
1315496-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N!30366
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley ND 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se dispuso incorporar la Octava Disposición Complementaria en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
Que, la Octava Disposición Complementaria de la norma antes citada, establece que el INDECOPI podrá realizar acciones de supervisión a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y mediante Decreto
Supremo, a propuesta del Consejo Directivo de INDECOPI, se establecerán les criterios y procedimientos específicos para la selección, contratación, designación, ejecución,
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES
Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, adoptado en el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 66/138, de fecha 19 de diciembre de 2011, y firmado por el Peni el 28 de febrero de 2012.
control y sanción de dichas actividades;
Que, bajo dicho marco legal, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, mediante Carta N° 600-2015/PRE-INDECOPI ha puesto a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Contratación de Terceros Supervisores, el cual tiene por objeto regular los criterios y procedimientos específicos para la contratación de Terceros Supervisores del INDECOPI;
Que, en este contexto, resulta necesario dictar disposiciones que regulen criterios y procedimientos específicos en el marco de las actividades de supervisión que realice el INDECOPI con la finalidad de verificar el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.