Ley Nº 30365

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Número: 30365


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 30365

^ J El Peruano / Martes24 de noviembre de 2015 NORMAS LEGALES S67041

^ J El Peruano / Martes24 de noviembre de 2015 NORMAS LEGALES S67041

PODER LEGISLATIVO

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N* 30365

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPÚ BLIC A DEL PERÚ Y LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE TRANSFERENCIA

DE PERSONAS CONDENADAS

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Tratado entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Transferencia de Personas Condenadas, suscrito el 27 de mayo de 2D14, en la ciudad de Lima, República del Peni.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días dei mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATAL IE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta dei Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de noviembre de 2015.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y arch ívese.

En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDOR! JAHU1RA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de noviembre de 2D15.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERlANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1315496-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contratación de Terceros Supervisores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI

DECRETO SUPREMO N° Q81-2015-PCM

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1315496-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N-30366

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES

Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, adoptado en el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 66/138, de fecha 19 de diciembre de 2011, y firmado por el Perú el 28 de febrero de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley ND 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se dispuso incorporar la Octava Disposición Complementaria en el Decreto Legislativo N* 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

Que, la Octava Disposición Complementaria de la norma antes citada, establece que el INDECOPI podrá realizar acciones de supervisión a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y mediante Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo de INDECOPI, se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la selección, contratación, designación, ejecución, control y sanción de dichas actividades;

Que, bajo dicho marco legal, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, mediante Carta N° 600-2015/PRE-INDECOPI ha puesto a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Contratación de Terceros Supervisores, el cual tiene por objeto regular los criterios y procedimientos específicos para la contratación de Terceros Supervisores del INDECOPI;

Que, en este contexto, resulta necesario dictar disposiciones que regulen criterios y procedimientos específicos en el marco de las actividades de supervisión que realice el INDECOPI con la finalidad de verificar el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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