Ley Nº 30345

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 30345

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015 NORMAS LEGALES 562055

computados a partir de la vigencia de la presente Ley, propondrá la conformación de una comisión multisectorial de naturaleza permanente, en el marco de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, responsable de presentar informes para la simplificación, integración y uniformización de los procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridas para el desarrollo de actividades de los prestadores de servicios turísticos.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes de su entrada en vigencia.

TERCERA. Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo a los presupuestos de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Estado.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

LUIS GALARRETA VELARDE

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

1291564-1RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 30345

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007Artículo único.-Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado el 28 de setiembre de 2007 en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

MARIANO PORTUGAL CATACORA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de setiembre de 2015.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1291562-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO N°1211

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30335 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 2 de la norma antes mencionada otorga la faculta al Poder Ejecutivo, para legislar en materia administrativa, económica y financiera, entre otras, a fin de facilitar el comercio doméstico y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan;

Que, en dicho marco corresponde aprobar un conjunto de medidas con el objeto de promover la integración e ínteroperabilidad de los servicios y procedimientos administrativos que realiza el Estado, con la finalidad de facilitar el comercio doméstico y el desarrollo productivo a través de la implementación de Ventanillas Unicas, así como de instrumentos que permítan la Ínteroperabilidad de los mismos, a favor de los administrados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el literal b) del artículo 2 de la Ley N° 30335;

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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