Ley Nº 30344

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 30344

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NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza 11“ 000013.- Aprueban modificaciones de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao y de la Dirección Regional de

Salud del Callao 562159

Res. N° 000367.- Encargan funciones de Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de

Transparencia del Gobierno Regional del Callao 562160

D.A. N° 00013-2015/MDSA.- Convocan la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 562163

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 330-MVES.- Aprueban el Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2016, Basado en Resultados del Distrito de

Villa El Salvador 562163

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DJL. N° 007.- Convocan a proceso electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, AML, para el periodo 2015 - 2016

562161

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Acuerdo N° 020-2015-MDB.- Autorizan viaje de Alcalde a Chile, en comisión de servicios 562161

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza N° 011-2015/MDPN.- Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el

Año Fiscal 2016 562162

Ordenanza N° 016-2015-MDLP-AL.- Ordenanza que instituye por el Centenario del distrito, la Medalla “Ramón Valle Riestra" al vecino ilustre, vecino destacado y en

reconocí m iento y g ratitud del d istrito 562164

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO

Ordenanza N° 0010-2015-MPC.- Ratifican la Ordenanza Municipal N° 006-2015-MDM, que aprobó el TUPA de la

Municipalidad Distrital de Manás 562165

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

D.A. NO 009-2015-MPH.- Formalizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 562166

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30344

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DETURISMO (VUT)

Artículo 1. Creación de la Ventanilla Única de Turismo (VUT)

Créase la Ventanilla Única de Turismo (VUT), que se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2. Implementación y administración de la VUT

La VUT será implementada gradualmente y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a las disposiciones del reglamento de la presente Ley.

Artículo 3. Procedimientos administrativos de la VUT

Las entidades competentes que se integren a la VUT estarán obligadas, bajo responsabilidad de su titular, a adecuar procedimientos, trámites vigentes o los que se establezcan, referidos a permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones, al sistema, normatividad y procedimientos de la VUT, de acuerdo a las disposiciones del reglamento de la presente Ley.

Artículo 4. Requerimiento de información de entidades públicas

Las entidades de la Administración Pública, detalladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no requieren a las partes involucradas en la prestación de servicios turísticos, la documentación o información que puedan obtener directamente de la VUT, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones del reglamento de la presente Ley.

Las entidades mencionadas en el párrafo anterior, que registran o almacenan datos de los prestadores de servicios turísticos y que produzcan o cuenten con la información necesaria para la gestión de trámites a través de la VUT, deberán proporcionar y/o compartir dicha información en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y de acuerdo a la normatividad vigente sobre transparencia y acceso a la información, así como de protección de datos personales.

La entrega de la información antes señalada, en el marco de la colaboración entre entidades prevista en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no implicará el pago de los derechos o cualquier concepto parecido a favor de las entidades que proporcionen dicha información.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en un plazo de treinta (30) días hábiles



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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