Ley Nº 30333

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 30333

Tipo de Norma: Ley

Número: 30333


Visualización de la norma: Ley 30333



Descargar Ley 30333 en PDF -

documento PDF

 30333

555190

NORMAS LEGALES

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N5 30333

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE CARÁCTER PRIORITARIO Y DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA JOYA EN LA PROVINCIA DE TAMBO PATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

Artículo único. Objeto de la Ley

Declárase de carácter prioritario y de preferente interés social la creación del distrito de La Joya en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuya capital será el pueblo del mismo nombre, la misma que con la aprobación de la ley de creación del distrito se elevará a la categoría de ciudad.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince.

la administración pública en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Estado, por el cual se le ha condenado a dos años de pena privativa de libertad suspendida, al pago de una reparación civil y a una pena de inhabilitación por el plazo de dos años, quedando privado de su función, cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular, así como a estar incapacitado e impedido para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;

Que, en mérito a lo dispuesto por el informe de la Comisión de Constitución y Reglamento, aprobado por el Consejo Directivo, la sentencia que condena al Congresista Yovera Flores debe ser cumplida por el Congreso de la República, en razón de que es una resolución judicial emitida en última instancia y que ha quedado consentida y ejecutoriada;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 139° de la Constitución Política; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión celebrada en la fecha.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el señor Alejandro Yovera Flores.

Artículo Segundo.- Oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Dése cuenta de la presente resolución al Pleno del Congreso de la República.

Publíquese, comuniqúese y archívese.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

NORMAN DAVID LEWIS DEL ALCÁZAR

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

1252014-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la ANA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 160-2015-ANA

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1252025-1

Declaran vacancia del cargo de Congresista de la República

RESOLUCIÓN N° 046-2014-2015-P/CR

Lima, 16 de junio de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Directivo en sesión realizada el 16 de junio de 2Ó15, aprobó el Informe de Opinión Consultiva N° 03-2014-2015-CCR-CR de la Comisión de Constitución y Reglamento, referido a la sentencia 20-2014, emitida porla Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el proceso seguido contra el Congresista Alejandro Yovera Flores:

Que, el informe de ía Comisión de Constitución y Reglamento señala que el Congresista Yovera Flores ha sido condenado judicialmente por el delito contra

Lima, 15 de junio de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nc 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, se creó la Autoridad Nacional del Agua como organismo responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2010-AG, establece que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, es la encargada de la administración del personal de la institución;

Que, a fin que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectado, resulta necesario encargar las funciones de la Unidad citada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, lo dispuesto en el Reglamento de Organización y unciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos