Ley Nº 30330

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 30330

554114

NORMAS LEGALES

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30329

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 8 AL 13 DE JUNIO DE 2015

El Congreso de la República, de conformidad con b prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artícufo 76, inciso 1, literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constiturional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir ael territorio nacional del 8 al 13 de junio de 2015, con el objeto de asistir a la II Cumbre de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe y la Unión Europea {II Cumbre CELAC-UE), a realizarse en el Reino de Bélgica.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil quince.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

ESTHER CAPUÑAY QUISPE Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 04 de junio de 2015.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1246939-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30330

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FRANCESA

Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Convenb de Asistencia Judicial en Materia Penai entre el Gobierno de la República del Peni y el Gobierno

de la República Francesa, suscrito el 15 de noviembre de 2012, en la ciudad de París, República Francesa

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

MODESTOJULCAJARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 04 de junio de 2015

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

1246939-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°30331

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y MATERIAL CLASIFICADOS EN EL AMBITO DE LA DEFENSA

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Protección de la Información y Material Clasificados en el ámbito de la Defensa, suscrito el 04 de noviembre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil quince.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 04 de junio de 2015

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1246939-3



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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