Tipo de Norma: Ley
Número: 30329
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30329554114
NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 5 de junio de 2015
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA ir 30329
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 8 AL 13 DE JUNIO DE 2015
El Congreso de la República, de conformidad con b prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artícufo 76, inciso 1, literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constiturional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir ael territorio nacional del 8 al 13 de junio de 2015, con el objeto de asistir a la II Cumbre de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe y la Unión Europea {II Cumbre CELAC-UE), a realizarse en el Reino de Bélgica.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República
ESTHER CAPUÑAY QUISPE Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 04 de junio de 2015.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
1246939-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30330
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FRANCESA
Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Convenb de Asistencia Judicial en Materia Penai entre el Gobierno de la República del Peni y el Gobierno
de la República Francesa, suscrito el 15 de noviembre de 2012, en la ciudad de París, República Francesa
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTOJULCAJARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 04 de junio de 2015
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°30331
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y MATERIAL CLASIFICADOS EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Protección de la Información y Material Clasificados en el ámbito de la Defensa, suscrito el 04 de noviembre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 04 de junio de 2015
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
1246939-3
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.