Ley Nº 30327

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 30327

El Peruano

Jueves 21 de mayo de 2015

^ NORMAS LEGALES

552945

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GOBIERNO REGIONAL DE LAMRAYEQUE

MUNICIPAIJDAI) DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 008-2015-GR.LAMB/CR.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2015 - 2018 del Gobierno

Regional de Lambayeque 553016

Ordenanza N° 010-2015-GR.LAMB/CR.- Aprueban el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad

Portuaria Regional Lambayeque 553018

Ordenanza N° 011-2015-GR.LAMB/CR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la

Autoridad Portuaria Regional Lambayeque 553018 Ordenanza N° 012-2015-GR.LAMB/CR.-Modifican el TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque 553019

Ordenanza N° 013-2015-GR.LAMB/CR.- Aprueban modificaciones al Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 001 Sede Regional

Lambayeque 553020

Ordenanza N° 014-2015-GR.LAMB/CR y N° 015-2015-GR.LAMB/CR.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque 553021 R.D. N° 031-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los

periodos febrero y marzo 2015 553023

R.A. N° 255-2015-MDPP-ALC.- Designan responsable de entregar información de acceso público en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 553032

R.A. N° 259-2015-MDPP-ALC.- Adecúan el Texto Único de Servicios No Exdusivos (TUSNE) de la Municipalidad a la nueva Estructura Orgánica aprobada mediante

Ordenanza N° 257-MDPP 553033

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 544-MSB.- Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2015

553034

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. N° 004-2015-MDSL.- Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito 553035

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANTEA

GOBIERNO REGIONAL DE LO RETO

Acuerdo N° 055-2015-SO-GRL-CR: 06/05/2015.-

Autorizan viaje de delegación del Gobierno Regional de Loreto a Brasil, en comisión de servicios 553023

D.A. N° 00003-2015/MDSA.- Convocan a elecciones de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita

para el periodo 2015 al 2017 553036

PROVINCIAS

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 426-MDB.- Ordenanza que regula el servido de transporte público de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Barranco 553024

Ordenanza N° 013-2015-AL/CPB.- Convocan celebración

de matrimonios civiles comunitarios 553036

D.A. N° 006-2015-AL/MPB.- Disponen que se lleve a cabo el Proceso de Adjudicación Directas de Rutas de Transporte Regular de Personas de la provincia de

Barranca y dictan otras disposiciones

553037

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30327

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Título i

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto promocionar las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión

Articulo 2. Ámbito de aplicación

Están comprendidas en la presente Ley las entidades públicas relacionadas al otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y similares, así como las entidades vinculadas a las actividades de certificación ambiental, recaudación tributaria, promoción de la inversión, aprobación de servidumbres, valuación de terrenos, protección de áreas de seguridad y obtención de terrenos para obras de infraestructura de gran envergadura

El alcance de esta norma es aplicable a los proyectos de inversión pública, privada, público-privada o de capital mixto.

TÍTULO II

MEDIDAS PARA OPTIMIZAR Y FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO

AMBIENTAL

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Articulo 3. Optimización y fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)

El presente título tiene por objeto establecer medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).

Artículo 4- Definiciones

Para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el presente título, se consideran las definiciones contenidas

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015

en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2009-MINAM, y, además, las siguientes:

4 1 Autondad competente. Es aquella definida en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento, incluyendo al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), de acuerdo a su ley de creación

4.2 Certificación Ambiental Global. Es el acto administrativo emitido por el SENACE, a través del cual se aprueba el estudio ambiental de categoría III (ElA-d), integrando a esta los títulos habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto y que están relacionados al procedimiento de certificación ambiental, en el marco del SEIA.

4.3 Opinantes técnicos. Son las entidades que, por mandato legal, emiten opinión vinculante o no vinculante en el marco del SEIA.

4.4 Entidades autoritativas. Son las entidades que emiten informes técnicos sobre los títulos habilitantes de su competencia, que se integran al procedimiento de certificación ambiental, en el marco del presente titulo.

4.5 Títulos habilitantes. Son los permisos, licencias, derechos o autorizaciones que se integran al procedimiento de certificación ambiental, en el marco del presente título.

4.6 Nómina de especialistas. Es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyaren la revisión de estudios ambientales y la supervisión de la línea base, en el marco del SEIA.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN, CENTRALIZACIÓN, LIBRE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE LA LINEA BASE

Articulo 5. Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales

Incorpórase, en un capítulo específico del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE, la información de las líneas base de los estudios de impacto ambiental detallados (ElA-d) y estudios de impacto ambiental semidetallados (ElA-sd) aprobados de alcance nacional, regional o multírregional El SENACE debe normar el procedimiento y establecer los mecanismos para su implementación La información contenida en el registro es de dominio público y acceso gratuito, la cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

Articulo 6. Uso compartido de la línea base

6.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el titular de un proyecto de inversión pública, privada, público-privada o de capital mixto, puede optar por el uso compartido gratuito de la información de la línea base de un ElA-d o ElA-sd aprobado previamente por la autoridad competente, ya sea a su favor o a favor de terceros para la elaboración de un nuevo instrumento de gestión ambiental.

6 2 El uso compartido de la línea base aplica en los siguientes supuestos:

a. para titulares de proyectos de inversión en cualquier sector económico;

b. para la elaboración de cualquier instrumento de gestión ambiental, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente; y

c. por el mismo titular del ElA-d o ElA-sd, en cualquier etapa o fase de su proyecto de inversión.

6.3 El reglamento establece los supuestos en los cuales la autoridad competente debe solicitar al administrado que complemente o actualice.

según corresponda, la información de una línea base preexistente, de acuerdo a la naturaleza del proyecto y cuando sea necesario Dicho requerimiento se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación a que se refiere el literal a) del artículo 7 de la presente Ley.

Articulo 7. Condiciones del uso compartido de la línea base

El uso compartido de la línea base, en cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior, está sujeta a que:

a. La actividad prevista en el nuevo proyecto de inversión que se encuentre íntegramente ubicada en el área física de la línea base preexistente, para lo cual solo se requiere la comunicación a la autoridad competente antes de la elaboración del instrumento de gestión ambiental correspondiente. El uso parcial de una línea base preexistente requiere la conformidad de la autoridad competente por el área que no ha sido materia de la referida línea base, cuyo plazo no podrá exceder lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 de la presente Ley.

b. No hayan transcumdo más de cinco (5) años desde la aprobación del ElA-d o ElA-sa en el que se aprobó la línea base que se pretenda utilizar.

c. La línea base preexistente se utiliza para la elaboración de un nuevo instrumento de gestión ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad de su titular de generar la información ambiental adicional que pueda ser requenda por la autoridad competente.

Lo señalado en el presente artículo no enerva la obligación de actualización del estudio ambiental de acuerdo al SEIA, en la oportunidad que corresponda.

Articulo 8. Orientación y coordinación sobre el uso compartido de la línea base

El Ministerio del Ambiente y el SENACE, en el marco del SEIA y según corresponda de acuerdo a sus competencias, orientan y capacitan a las distintas autoridades competentes y a los administrados en el uso compartido de las líneas base preexistentes.

CAPÍTULO III

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL GLOBAL

Artículo 9. Certificación Ambiental Global

9.1 Créase el procedimiento de Certificación Ambiental Global que se enmarca dentro de los principios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad ambiental, con la finalidad de incorporar progresivamente en un solo procedimiento administrativo, los distintos títulos habilitantes relacionados con la Certificación Ambiental Global que corresponde con la naturaleza del proyecto y que son exigióles por disposiciones legales especiales.

9.2 EÍSENACE es el órgano competente para emitir la Certificación Ambiental. Global de los ElA-d a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.

9.3 El plazo que tiene el SENACE para la revisión del estudio ambiental y la expedición de la Certificación Ambiental Global es de ciento cincuenta (150) días hábiles contados a partir de la presentación del estudio ambiental. El reglamento establece los casos excepcionales en los cuales se podrá ampliar el plazo en treinta (30) días hábiles, cuando la complejidad o envergadura del proyecto de inversión así lo justifica

Dentro del plazo mencionado en el presente numeral, se realizarán los mecanismos de participación ciudadana, correspondientes a la etapa de revisión y evaluación del estudio de impacto ambiental.

9.4 Para el caso de los titulares de los proyectos de inversión, los plazos que rigen para la

B Peruano

Jueves 21 be mayo de 2015

subsanación de las observaciones son los aplicables a las disposiciones específicas exigibles a dicha materia.

Articulo 10. Títulos habilitantes que se integran a la Certificación Ambiental Global

10.1 El proceso de implementación de la Certificación Ambiental Global se desarrolla de manera ordenada y gradual, en concordancia con la transferencia de funciones al SENACE.

10.2 Los títulos habilitantes que forman parte de la Certificación Ambiental Global que corresponda, según la naturaleza del proyecto de inversión, son los siguientes:

10.2.1 Recursos hídricos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA):

a. Aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico para obtención de la licencia de uso de agua.

b. Autorización para ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

c. Autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.

d. Autorización para uso de agua, en sus distintas modalidades

e. Autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas.

f. Autorización para reúso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas.

10.2.2 Recursos forestales a cargo de la autoridad forestal competente:

a. Autorización para desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a la forestal.

10.2.3 Tratamiento y descarga a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud:

a. Autorización sanitaria para tanque séptico.

10.2.4 Otros títulos habilitantes y opiniones relacionadas:

a. Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas, para a) vertimiento y b) reúso (DIGESA).

b Opinión técnica favorable para el otorgamiento de autorización de vertimiento y/o reúso de aguas industriales tratadas: a) vertimiento, b) vertimiento cero y c) reúso (DIGESA).

c Derecho de uso de área acuática, a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) del Ministerio de Defensa.

d Estudio de riesgo a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

e. Plan de contingencia a cargo del OSINERGMIN.

f. Opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua

10.3. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente, a propuesta del SENACE, se establece el procedimiento para la integración progresiva de los títulos habilitantes que forman parte de la Certificación Ambiental Global Las entidades autoritativas están obligadas, bajo responsabilidad de su titular, a contribuir al procedimiento de integración Asimismo, facúltase al SENACE a aprobar los dispositivos de carácter procedimental que sean necesarios para el funcionamiento de la Certificación Ambiental Global.

10.4 Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente, a propuesta del titular del SENACE y del sector competente, puede aprobarse la inclusión de títulos habilitantes de carácter ambiental adicionales a los previstos en el numeral 10 2 que deben integrarse al proceso de Certificación Ambiental Global.

10.5 La obtención de la Certificación Ambiental Global no libera al administrado de tramitar en su oportunidad los títulos habilitantes que no hubieran sido incorporados al pedido de Certificación Ambiental Global y que resulten exigibles al proyecto de inversión de acuerdo con las disposiciones legales y especiales. La solicitud para la obtención de los títulos no otorgados en el procedimiento de Certificación Ambiental Global, se tramita ante las entidades autoritativas correspondientes, según las disposiciones legales especiales que los regulen

Artículo 11. Procedimiento para la Certificación Ambiental Global

11.1 El procedimiento para la obtención de la Certificación Ambiental Global debe tramitarse gnte el SENACE en el marco de la Ventanilla Unica de Certificación Ambiental y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

11.2 Una vez admitida a trámite la solicitud de Certificación Ambiental Global de un estudio de impacto ambiental y las solicitudes para la obtención de los títulos habilitantes, según sea el caso, por el SENACE, dicha entidad remitirá el estudio ambiental a las entidades autoritativas y a los opinantes técnicos, según corresponda, y a través de la Ventanilla Unica de Certificación Ambiental brindará acceso al expediente presentado por el titular, para su evaluación.

11.3 Dichas autoridades emiten, bajo responsabilidad conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la presente Ley el informe técnico para el título habilitante y la opinión técnica vinculante o no vinculante en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibida la solicitud del SENACE. Para el caso de los títulos habilitantes el plazo se podrá extender en veinte (20) días hábiles, de acuerdo a la complejidad del proyecto de inversión, que deberá ser debidamente justificado e informado dentro del plazo al SENACE

11 4 Una vez realizada la evaluación del estudio de impacto ambiental y recibidos los informes técnicos que sustentan el otorgamiento de los títulos habilitantes, así como las opiniones técnicas previas vinculantes y no vinculantes, el SENACE, de corresponder, emite la resolución de Certificación Ambiental Global, que comprende en un único acto administrativo tanto la aprobación del estudio ambiental como la emisión de los títulos habilitantes correspondientes

Si las opiniones técnicas e informes técnicos contienen observaciones, el SENACE notifica en una única oportunidad al titular del proyecto, para que realice las subsanaciones o aclaraciones que correspondan, periodo en el cual se suspende el plazo establecido en el numeral 9 3 del artículo 9 de la presente Ley.

11.5 Recibida la documentación de subsanación, el SENACE remite la documentación a las entidades autoritativas y a los opinantes técnicos para que, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, emitan una respuesta a la subsanación o aclaración En caso de ser



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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